Bases de la Convocatoria
Versió 1 · publicada el 31/10/2026
BASES DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO 2026 DEL AYUNTAMIENTO DE BENIMARFULL
Expediente: 603/2026
Campaña: BONO CONSUMO BENIMARFULL 2026
Entidad convocante: Ayuntamiento de Benimarfull
Conforme a la convocatoria de concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Alicante para la realización de campañas de fomento del consumo en sus municipios, publicada por la Diputación Provincial de Alicante en el Boletín Oficial de la Provincia, y a la correspondiente resolución de concesión publicada en el BOP de Alicante número 183, de 25 de septiembre de 2026.
1. OBJETO Y FINALIDAD
Las presentes bases tienen por objeto promover una campaña de apoyo al comercio local e impulsar el consumo en aquellos establecimientos ubicados en el término municipal de Benimarfull que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Para ello, se llevará a cabo la creación de un sistema de bonos en el comercio, la hostelería y los servicios, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico de los pequeños y medianos comercios a nivel local.
Con la emisión y distribución de los bonos de comercio se pretende estimular la compra en el comercio de proximidad, fomentar el consumo en el municipio y apoyar directamente al tejido empresarial de Benimarfull.
1.1. Comercios beneficiarios
Podrán adherirse a esta iniciativa las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de autónomo, microempresa o pequeña y mediana empresa de Benimarfull y que cumplan las siguientes condiciones:
-
Tener el domicilio fiscal en el municipio de Benimarfull o disponer de establecimiento físico o actividad de venta no sedentaria afecta a la actividad económica en el término municipal.
-
No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Benimarfull en la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
Quedan excluidos de la campaña los siguientes sectores:
- Productos o servicios relacionados con el juego, las apuestas del Estado y el tabaco.
- Servicios financieros.
1.2. Ciudadanía beneficiaria
Serán beneficiarias de esta campaña todas las personas que consten inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Benimarfull a fecha de 1 de octubre de 2026.
Las personas menores de edad serán representadas por sus padres o tutores en el momento de la adquisición de los bonos.
No se reconocerá la condición de beneficiario cuando se detecte falsedad, omisión u ocultación de la documentación solicitada.
2. ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Será subvencionable toda compra de bienes y servicios realizada en establecimientos comerciales, de hostelería y de servicios del término municipal de Benimarfull, mediante los bonos distribuidos conforme a lo establecido en las presentes bases.
3. PUBLICACIÓN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benimarfull.
La convocatoria deberá registrarse previamente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto.
El texto íntegro se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A efectos de cumplir las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, deberá remitirse a la BDNS la información correspondiente a las concesiones, pagos realizados, procedimientos de reintegro y resoluciones sancionadoras firmes, cuando proceda.
4. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADHESIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Se realizará una solicitud por cada establecimiento o local afecto a la actividad económica que cumpla los requisitos de la convocatoria.
Las solicitudes de adhesión podrán presentarse a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, durante un plazo de 10 días naturales.
La presentación podrá realizarse:
- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benimarfull.
- Presencialmente en las oficinas municipales, de 11:00 a 13:00 horas.
El formulario de solicitud estará disponible en la web municipal, en la sede electrónica y en la plataforma habilitada para la tramitación de la campaña:
4.1. Documentación obligatoria
La solicitud de adhesión deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Solicitud de adhesión (Anexo I).
- Declaración responsable de adhesión y cumplimiento de las bases (Anexo I.1).
- DNI o CIF del solicitante y documentación acreditativa de la representación, cuando proceda.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Informe de vida laboral actualizado del solicitante.
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases y el compromiso de cumplir los requisitos exigidos.
Si los datos facilitados no se corresponden con los requisitos establecidos, el establecimiento podrá ser excluido de la campaña.
La adhesión a la campaña es gratuita.
5. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las subvenciones individualizadas se aprobarán con cargo a la aplicación presupuestaria municipal de 2026:
433-480 — Desarrollo empresarial / A familias e instituciones sin fines de lucro (Bono Consumo 2026).
El importe máximo de la subvención concedida asciende a 21.784,00 €.
La Diputación Provincial de Alicante ha concedido esta subvención mediante resolución aprobada en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 23 de septiembre de 2026, publicada en el BOP de Alicante número 183, de 25 de septiembre de 2026.
La campaña contempla la distribución de 540 bonos de 40,00 €, por un valor total de 21.600,00 €.
6. NORMATIVA APLICABLE
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, por:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Bases de ejecución del presupuesto municipal.
7. SOBRE LOS BONOS Y SU ENTREGA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Se pondrá a disposición de los vecinos empadronados en Benimarfull un total de 540 bonos de comercio, conforme a la cifra padronal a fecha de 1 de octubre de 2026.
Se entregará un bono por cada habitante inscrito en el Padrón Municipal, incluidos los menores de edad.
Los bonos correspondientes a los menores serán recogidos por sus padres o tutores.
Los bonos de consumo serán recogidos por el representante de la unidad familiar, conforme a los datos de las hojas padronales del Ayuntamiento, correspondiendo un bono a cada miembro de la unidad familiar.
7.1. Valor de los bonos
Cada bono tendrá un valor de compra de 40,00 €, que podrá utilizarse en los establecimientos adheridos a la campaña Bono Consumo Benimarfull 2026.
A cada bono se le asignará un código alfanumérico único, vinculado a la hoja padronal correspondiente.
7.2. Documentación para la recogida
Para solicitar y recoger los bonos será necesario aportar:
- Anexo II: Solicitud del interesado o representante de la hoja padronal.
- Anexo III: Declaración responsable.
- Documento de identificación correspondiente.
La entrega de bonos a los ciudadanos está prevista entre el 9 y el 20 de noviembre de 2026.
8. SOBRE EL CONSUMO DE LOS BONOS
Las personas beneficiarias podrán utilizar sus bonos entre el 9 y el 20 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Los bonos únicamente podrán canjearse en los establecimientos adheridos a la campaña.
La relación de establecimientos participantes estará disponible en la web municipal:
Los establecimientos adheridos dispondrán de un cartel identificativo de la campaña, que deberán colocar en un lugar visible.
8.1. Procedimiento de utilización
Para canjear los bonos, la persona consumidora deberá entregar el bono original al establecimiento en el momento de efectuar la compra y mostrar su documento de identidad.
Los bonos podrán utilizarse durante el periodo de vigencia de la campaña y no será obligatorio consumir juntos todos los bonos de una unidad familiar.
8.2. Condiciones de utilización
-
Los bonos únicamente podrán utilizarse en los establecimientos adheridos.
-
Los bonos no serán canjeables por dinero en efectivo.
-
Si el importe de la compra es inferior al valor del bono, no podrá utilizarse dicho bono ni devolverse la diferencia en metálico.
-
En caso de devolución de un producto adquirido mediante bonos, el establecimiento deberá emitir un vale por el importe íntegro de la compra, para utilizarse en el mismo comercio.
-
No se devolverá el importe de los bonos por pérdida, olvido, desconocimiento de las bases o cualquier otra circunstancia.
-
Cualquier intento de fraude, falsificación, tachadura, enmienda o manipulación de los bonos podrá ser penalizado con la pérdida del derecho a participar en la siguiente campaña organizada por el Ayuntamiento.
-
Los bonos tendrán validez únicamente hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive.
-
A partir del 21 de noviembre de 2026, los bonos quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro ni renovación.
8.3. Bonos sobrantes
En caso de que, una vez finalizado el periodo de recogida de bonos, existan bonos sobrantes sin gastar, las bases contemplan la realización de un nuevo sorteo entre los vecinos del municipio que tengan derecho a bono.
9. COMPROMISOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES
Los establecimientos adheridos a la campaña estarán obligados a:
-
Mostrar en un lugar visible del establecimiento el cartel identificativo de la campaña proporcionado por el Ayuntamiento.
-
Facilitar toda la información y documentación que solicite el Ayuntamiento para comprobar la correcta aplicación de las bases reguladoras.
-
Cumplir las condiciones de utilización de los bonos.
-
No reintegrar en efectivo los importes correspondientes a bonos utilizados en compras.
-
Conservar los bonos canjeados y los justificantes correspondientes para su posterior presentación al Ayuntamiento.
10. ABONO A LOS ESTABLECIMIENTOS
El Ayuntamiento de Benimarfull abonará a los comercios y establecimientos adheridos las cantidades correspondientes a los bonos correctamente canjeados.
10.1. Documentación justificativa
Para proceder al abono, el establecimiento deberá presentar, al finalizar la campaña, el Anexo IV, consistente en una declaración firmada por el titular o representante del comercio.
En dicha relación deberán constar:
- Fecha de utilización de los bonos.
- Número de registro o identificación del bono.
- Nombre y apellidos del consumidor.
- DNI del consumidor.
- Número de bonos utilizados en el establecimiento.
- Importe total de los bonos canjeados.
La relación deberá acompañarse de los bonos originales y de los justificantes de las compras efectuadas.
Las facturas o tiques deberán contener correctamente los datos fiscales del establecimiento, incluyendo su nombre y NIF o CIF.
Las facturas que no cumplan estos requisitos no podrán validarse y, en consecuencia, no podrán ser abonadas.
10.2. Plazo de justificación
Se establece un único periodo de presentación de la documentación justificativa:
Del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2026.
El Ayuntamiento no abonará las subvenciones justificadas fuera del plazo establecido en las presentes bases.
10.3. Forma de pago
Los importes correspondientes a los bonos correctamente justificados serán ingresados mediante transferencia bancaria a los establecimientos participantes.
El Ayuntamiento de Benimarfull realizará los pagos antes del 18 de diciembre de 2026, una vez comprobada la documentación aportada.
Los establecimientos deberán cumplimentar la ficha de mantenimiento de terceros cuando no conste previamente en los archivos contables municipales.
10.4. Datos para la documentación justificativa
Entidad: Ayuntamiento de Benimarfull
Dirección: Plaza Mayor, 2, 03827 Benimarfull (Alicante)
CIF: P0303800G
Concepto: Campaña de Fomento del Consumo: Bono Consumo en el municipio de Benimarfull. Anualidad 2026.
11. CONTROL DE LOS BONOS
Finalizada la campaña, el Ayuntamiento comprobará los bonos utilizados por la ciudadanía.
Cualquier intento de fraude detectado, incluyendo falsificación de bonos, tachaduras, enmiendas o manipulaciones similares, será penalizado con la pérdida del derecho a participar en la siguiente campaña organizada por el Ayuntamiento.
12. GESTIÓN DEL BONO CONSUMO
La subvención municipal denominada «Bono Consumo 2026» se gestionará a través de la página web municipal:
www.benimarfull.es/bono-consumo
Y de la plataforma de gestión:
La plataforma está gestionada por Urbatema (Urbanismo Verde, Territorio y Medio Ambiente, S. L.), donde quedará almacenada la documentación relacionada con la gestión de la campaña.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Ayuntamiento de Benimarfull, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, informa de que los datos personales facilitados por las personas y entidades solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los sistemas de información municipales.
La utilización de dichos datos se restringirá a las finalidades relacionadas con la gestión de la campaña y de los procedimientos administrativos correspondientes.
Los datos podrán comunicarse a otras administraciones públicas cuando resulte procedente.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y demás derechos previstos en la normativa de protección de datos a través del Ayuntamiento de Benimarfull.
La información adicional sobre protección de datos podrá consultarse en la página web municipal.
14. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución municipal que acuerde la convocatoria pública de las subvenciones, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
La gestión de la convocatoria se regirá por los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
- Igualdad y no discriminación.
- Publicidad y transparencia.
- Concurrencia y objetividad.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El órgano instructor y gestor del procedimiento será la Alcaldía.
La Alcaldía será también competente para resolver las incidencias que puedan producirse durante el procedimiento de concesión de las ayudas.
Una vez aportado por los servicios municipales el listado de personas beneficiarias, se dictará la correspondiente resolución de Alcaldía, conforme a la normativa de subvenciones aplicable.
La publicación del decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones surtirá efectos de notificación a las personas interesadas.
14.1. Tratamiento fiscal de las ayudas
De acuerdo con lo señalado en las bases reguladoras y la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones o ayudas percibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen, como norma general y salvo previsión legal en contrario, la consideración de ganancias patrimoniales sujetas y no exentas del IRPF.
15. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Y ENTRADA EN VIGOR
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y permanecerán vigentes mientras no se acuerde expresamente su modificación o derogación.
ANEXOS DE LA CONVOCATORIA
ANEXO I. SOLICITUD DE ADHESIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Campaña Bono Consumo Benimarfull 2026
Datos de identificación de la persona trabajadora por cuenta propia o empresa:
- Nombre de la empresa.
- Denominación comercial.
- CIF.
- Domicilio fiscal.
- Actividad desarrollada.
- Epígrafe del IAE.
- Representante legal.
- NIF.
Datos de contacto a efectos de notificaciones:
- Persona de contacto.
- Dirección.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
Documentación que se acompaña
- DNI o CIF de la persona solicitante y representante legal, cuando proceda.
- Declaración responsable de cumplimiento de las bases de la convocatoria.
- Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
- Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Informe actualizado de vida laboral.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Solicitud
La persona firmante solicita al Ayuntamiento de Benimarfull la adhesión a la campaña Bono Consumo Benimarfull 2026, aceptando las bases que la regulan y comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas.
Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.
La representación, cuando proceda, deberá acreditarse mediante documentación válida en Derecho, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
Las personas interesadas podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2015.
ANEXO I.1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
La persona solicitante declara:
-
Que conoce y acepta las bases reguladoras de la campaña Bono Consumo Benimarfull 2026.
-
Que no se encuentra incursa en ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario, conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
-
Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública local, autonómica y estatal, así como con la Seguridad Social, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del periodo de canje de los bonos.
-
Que ejerce su actividad económica en el término municipal de Benimarfull desde antes de la publicación de la convocatoria, dispone de las licencias exigibles y cumple los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad.
-
Que asume el compromiso de colaborar en la campaña, descontando el valor de los bonos a los consumidores y solicitando posteriormente su abono al Ayuntamiento, una vez aportados los justificantes correspondientes.
-
Que acepta su inclusión como establecimiento colaborador en los soportes publicitarios de la campaña, incluyendo páginas web y redes sociales.
-
Que autoriza el tratamiento de los datos personales necesarios para el desarrollo de la campaña por parte del Ayuntamiento de Benimarfull.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II. SOLICITUD DE BONO CONSUMO PARA LOS VECINOS DEL MUNICIPIO
Campaña Bono Consumo Benimarfull 2026
Datos del solicitante, autorizado por el resto de miembros de la hoja padronal:
- Número de hoja padronal.
- Nombre y apellidos.
- DNI.
- Domicilio.
- Correo electrónico.
Datos del resto de miembros de la hoja padronal de quienes se recogen los bonos:
- Nombre y apellidos.
- DNI.
Documentación que se acompaña
- DNI o NIE.
- Declaración responsable (Anexo III).
Solicitud
La persona interesada solicita al Ayuntamiento de Benimarfull recibir los bonos consumo correspondientes a los miembros de su hoja padronal, por un valor de 40,00 € cada uno, al amparo de la campaña Bono Consumo Benimarfull 2026.
La persona solicitante acepta las bases que regulan la campaña y se compromete a cumplir las obligaciones establecidas.
Lugar, fecha y firma.
Cuando se actúe mediante representante, deberá acreditarse la representación conforme a la normativa administrativa aplicable.
La persona solicitante podrá aportar documentación adicional que considere conveniente conforme a la Ley 39/2015.
Los datos personales aportados serán tratados por el Ayuntamiento de Benimarfull con la finalidad de tramitar la subvención, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS VECINOS
Campaña Bono Consumo Benimarfull 2026
Datos del solicitante:
- Nombre y apellidos.
- DNI.
- Domicilio.
- Correo electrónico.
Declaración responsable
La persona solicitante declara:
-
Que conoce y acepta las bases que rigen la campaña Bono Consumo Benimarfull 2026.
-
Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública local, autonómica y estatal, así como con la Seguridad Social, conforme a la legislación vigente, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del plazo de canje de los bonos.
-
Que autoriza el tratamiento de los datos personales necesarios para el desarrollo de la campaña por parte del Ayuntamiento de Benimarfull.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE HAN UTILIZADO LOS BONOS EN CADA ESTABLECIMIENTO
Campaña Bono Consumo Benimarfull 2026
Datos del establecimiento:
- Nombre comercial.
- CIF o NIF.
- Dirección.
La relación nominal de personas consumidoras deberá contener la siguiente información:
- Fecha de utilización del bono.
- Número de registro del bono.
- Nombre y apellidos del consumidor.
- DNI del consumidor.
- Número total de bonos utilizados.
- Importe total correspondiente.
Esta relación deberá presentarse junto con los bonos originales y los justificantes de las operaciones comerciales, dentro del plazo establecido.
La presentación de la documentación se realizará del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2026.
AYUNTAMIENTO DE BENIMARFULL
Plaza Mayor, 2
03827 Benimarfull (Alicante)
Teléfono: 96 553 13 01
Correo electrónico: benimarfull@benimarfull.es
Web: www.benimarfull.es
Campaña Bono Consumo Benimarfull 2026 — Expediente 603/2026.