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Bono Consumo Benimarfull
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Condiciones para Comercios

Versió 1 · publicada el 31/10/2026

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN PARA COMERCIOS — BONO CONSUMO BENIMARFULL 2026

1. Objeto de la campaña

El Ayuntamiento de Benimarfull organiza la campaña Bono Consumo 2026, financiada por la Diputación Provincial de Alicante, con la finalidad de fomentar las compras en los establecimientos comerciales, de hostelería y de servicios del municipio, contribuyendo al desarrollo de la economía local.

La campaña contempla la distribución de 540 bonos de 40,00 €, por un importe total de 21.600,00 €, destinados a las personas empadronadas en Benimarfull a fecha de 1 de octubre de 2026.

2. Establecimientos que pueden participar

Podrán adherirse a la campaña las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomo, microempresa o pequeña y mediana empresa y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en Benimarfull o disponer de un establecimiento físico o actividad de venta no sedentaria afecta a su actividad económica en el término municipal.

  2. Desarrollar la actividad económica en Benimarfull antes de la publicación de la convocatoria, disponiendo de las licencias y autorizaciones exigibles.

  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Benimarfull, así como con la Seguridad Social.

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quedan excluidos de la campaña los establecimientos cuya actividad esté relacionada con:

  • Productos o servicios vinculados al juego, apuestas del Estado y tabaco.
  • Servicios financieros.

La adhesión a la campaña es gratuita.

3. Solicitud de adhesión

Los establecimientos interesados deberán presentar una solicitud por cada establecimiento o local afecto a la actividad económica.

El plazo de adhesión será de 10 días naturales, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Las solicitudes podrán presentarse:

  • A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benimarfull.
  • Presencialmente en las oficinas municipales, de 11:00 a 13:00 horas.

La documentación de la campaña estará disponible en la web municipal y en la plataforma https://bonoconsumo.gesnu.com.

4. Documentación necesaria

Para solicitar la adhesión, los establecimientos deberán aportar:

  1. Solicitud de adhesión a la campaña (Anexo I).
  2. Declaración responsable de adhesión y cumplimiento de las bases (Anexo I.1).
  3. DNI o CIF y documentación acreditativa de representación, cuando proceda.
  4. Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  5. Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  6. Informe actualizado de vida laboral del solicitante.
  7. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
  8. Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y excluir las solicitudes que no los cumplan.

5. Periodo de aceptación de bonos

Los establecimientos adheridos podrán aceptar bonos consumo del 9 al 20 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

A partir del 21 de noviembre de 2026, los bonos dejarán de tener validez y no podrán aceptarse como medio de pago dentro de la campaña.

6. Funcionamiento y canje de los bonos

Cada bono tendrá un valor de 40,00 €.

Para aceptar un bono, el establecimiento deberá:

  1. Comprobar que el bono corresponde a la campaña Bono Consumo Benimarfull 2026.

  2. Solicitar el bono original y verificar el documento de identidad de la persona consumidora.

  3. Comprobar que la compra tiene un importe igual o superior al valor total de los bonos utilizados.

  4. Descontar el importe correspondiente a los bonos aceptados del total de la compra.

  5. Cobrar al cliente la diferencia cuando el importe de la compra supere el valor de los bonos utilizados.

  6. Conservar los bonos originales y los justificantes de las operaciones para su posterior presentación al Ayuntamiento.

Los consumidores podrán utilizar varios bonos en una misma compra, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Los bonos no podrán canjearse por dinero en efectivo ni utilizarse fuera del periodo de vigencia de la campaña.

7. Obligaciones de los establecimientos adheridos

Los comercios participantes se comprometen a:

  • Mostrar en un lugar visible del establecimiento el cartel identificativo de la campaña facilitado por el Ayuntamiento.
  • Aceptar los bonos válidos durante el periodo establecido.
  • Aplicar correctamente el descuento correspondiente al valor de los bonos.
  • Comprobar la documentación identificativa de las personas consumidoras.
  • Conservar los bonos utilizados y los justificantes de compra.
  • Facilitar al Ayuntamiento la información y documentación requerida para verificar la correcta aplicación de las bases.
  • Cumplir las obligaciones fiscales y administrativas correspondientes a su actividad.
  • Colaborar en las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el Ayuntamiento.

Los establecimientos aceptan su inclusión como colaboradores de la campaña en los soportes informativos y publicitarios municipales, incluyendo páginas web y redes sociales.

8. Devoluciones de productos

En caso de devolución de productos adquiridos mediante bonos consumo, no se realizará el reintegro del importe de los bonos en efectivo.

Conforme a las bases reguladoras, el establecimiento deberá emitir un vale por el importe íntegro de la compra, que podrá utilizarse en el mismo comercio.

9. Justificación de los bonos utilizados

Al finalizar la campaña, cada establecimiento deberá presentar al Ayuntamiento la relación de bonos canjeados, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.

La documentación justificativa deberá incluir:

  • Fecha de utilización de cada bono.
  • Número de registro o identificación del bono.
  • Nombre y apellidos de la persona consumidora.
  • DNI de la persona consumidora.
  • Número de bonos utilizados.
  • Importe total correspondiente a los bonos canjeados.
  • Bonos originales utilizados.
  • Facturas o justificantes de las compras efectuadas.

Las facturas o tiques deberán contener los datos fiscales del establecimiento, incluyendo su nombre y NIF o CIF.

Las facturas incorrectas o que no permitan verificar la operación no podrán validarse y, por tanto, no podrán abonarse.

10. Plazo de presentación de justificaciones

El periodo establecido para presentar la documentación justificativa será:

Del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Se establece un único periodo de justificación.

El Ayuntamiento de Benimarfull no abonará las subvenciones cuya justificación se presente fuera del plazo previsto en las bases reguladoras.

11. Pago a los establecimientos

El Ayuntamiento de Benimarfull abonará a los establecimientos adheridos el importe correspondiente a los bonos correctamente canjeados y justificados.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria, una vez comprobada la documentación aportada.

La fecha prevista para realizar los pagos será antes del 18 de diciembre de 2026.

El establecimiento deberá disponer de la correspondiente ficha de mantenimiento de terceros en los archivos contables municipales o cumplimentarla cuando sea necesario.

12. Control y prevención del fraude

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar la correcta utilización de los bonos y la justificación de las operaciones.

Los establecimientos deberán facilitar la información y documentación que les sea requerida.

Cualquier irregularidad, falsificación, alteración o uso fraudulento de los bonos podrá dar lugar a las consecuencias previstas en las bases reguladoras y en la normativa aplicable.

13. Protección de datos personales

Los datos personales facilitados por los establecimientos y sus representantes serán tratados por el Ayuntamiento de Benimarfull con la finalidad de gestionar la adhesión, verificar el cumplimiento de los requisitos, controlar los bonos canjeados y tramitar los pagos correspondientes.

El tratamiento de datos se realizará conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española aplicable.

Los establecimientos deberán tratar los datos personales de los consumidores exclusivamente para las finalidades previstas en la campaña, respetando las obligaciones legales de confidencialidad y protección de datos.

14. Aceptación de las condiciones

La presentación de la solicitud de adhesión implica el conocimiento y aceptación de las presentes condiciones y de las bases reguladoras de la campaña Bono Consumo Benimarfull 2026.

El establecimiento declara que cumple los requisitos exigidos y se compromete a respetar las obligaciones establecidas durante toda su participación.

En caso de discrepancia entre estas condiciones y las bases reguladoras oficiales, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.

15. Información y contacto

Ayuntamiento de Benimarfull
Plaza Mayor, 2
03827 Benimarfull (Alicante)

Web: www.benimarfull.es
Información de la campaña: www.benimarfull.es/bono-consumo

Plataforma de gestión: https://bonoconsumo.gesnu.com

Campaña Bono Consumo Benimarfull 2026 — Expediente 603/2026.

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