Condiciones de adhesión para comercios
Versión 1 · publicada el 15/10/2026
CONDICIONES DE USO Y ADHESIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Campaña Bono Consumo Alfafara 2026
1. Objeto y finalidad
Las presentes condiciones regulan la adhesión de los establecimientos comerciales y de servicios a la campaña Bono Consumo Alfafara 2026, así como la utilización de la plataforma tecnológica habilitada para su gestión.
La campaña está promovida por el Ayuntamiento de Alfafara, con el apoyo de la Diputación Provincial de Alicante, y tiene como finalidad fomentar el consumo en el comercio local, apoyar al tejido empresarial del municipio y dinamizar su actividad económica.
La adhesión a la campaña implica la aceptación de las bases reguladoras y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en ellas.
Las presentes condiciones complementan las bases reguladoras oficiales, que prevalecerán en caso de discrepancia.
2. Entidad organizadora y proveedor tecnológico
Entidad organizadora:
- Ayuntamiento de Alfafara.
- NIF: P0301000F.
- Domicilio: Plaza Espanya, n.º 1, 03838 Alfafara (Alicante).
Proveedor tecnológico:
- URBATEMA (URBANISMO VERDE, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.).
- CIF: B26684761.
URBATEMA es la empresa desarrolladora de la plataforma de gestión de los bonos consumo y presta los servicios tecnológicos asociados a su funcionamiento.
La aprobación de adhesiones, las comprobaciones administrativas y el abono de los bonos corresponden al Ayuntamiento de Alfafara.
3. Establecimientos que pueden adherirse
Podrán adherirse las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas o pequeñas y medianas empresas y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Alfafara o disponer de un establecimiento físico o actividad de venta no sedentaria afecta a la actividad económica dentro del término municipal.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alfafara en la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
La participación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras.
4. Actividades excluidas
No podrán adherirse los establecimientos pertenecientes a los siguientes sectores:
- Productos o servicios vinculados al juego, apuestas del Estado y/o tabaco.
- Servicios financieros.
- Sector de la restauración.
Los establecimientos que desarrollen actividades excluidas no podrán participar en la campaña ni aceptar bonos consumo.
5. Plazo y presentación de solicitudes de adhesión
Las solicitudes de adhesión podrán presentarse desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, hasta el 15 de octubre de 2026.
La presentación podrá realizarse a través de:
- La sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafara.
- El registro municipal.
Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento o local afecto a la actividad económica que cumpla los requisitos de la convocatoria.
El formulario de solicitud estará disponible en la página web municipal y en la sede electrónica.
La adhesión a la campaña será gratuita.
6. Documentación obligatoria
Para solicitar la adhesión, el establecimiento deberá aportar:
- Solicitud de adhesión con la declaración responsable correspondiente.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases reguladoras y el compromiso de cumplir sus requisitos.
Si los datos facilitados no se corresponden con los requisitos exigidos, el establecimiento podrá quedar excluido de la campaña.
7. Acceso y utilización de la plataforma
Los establecimientos adheridos podrán utilizar las funcionalidades que el Ayuntamiento habilite en la plataforma tecnológica para gestionar los bonos consumo.
El establecimiento se compromete a utilizar la plataforma exclusivamente para las operaciones relacionadas con la campaña.
Queda prohibido realizar accesos no autorizados, manipular información, registrar operaciones inexistentes o utilizar las funcionalidades del sistema con finalidades ajenas a la campaña.
Cuando el acceso requiera credenciales, el establecimiento será responsable de su custodia y de evitar su utilización por personas no autorizadas.
8. Bonos consumo y periodo de utilización
La campaña contempla la emisión de 844 bonos consumo.
Cada persona beneficiaria que cumpla los requisitos establecidos podrá recibir dos bonos:
- Un bono de 30,00 euros.
- Un bono de 25,00 euros.
Los bonos podrán utilizarse desde el 1 de noviembre hasta el 13 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Los establecimientos únicamente podrán aceptar bonos dentro del periodo de vigencia de la campaña y conforme a las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
9. Procedimiento de canje de los bonos
Para efectuar una compra mediante bonos consumo, la persona beneficiaria deberá presentar el bono original y mostrar su documento de identidad.
El establecimiento deberá comprobar la documentación presentada y gestionar la operación conforme al procedimiento establecido para la campaña.
Cada bono dispone de un código alfanumérico único destinado a facilitar su identificación y control.
Los bonos únicamente podrán utilizarse en establecimientos adheridos y durante el periodo autorizado.
No podrán canjearse por dinero en efectivo.
Cuando el importe de una compra sea inferior al valor del bono, no se devolverá en metálico la diferencia ni se reintegrará el importe no consumido.
El establecimiento deberá garantizar que las operaciones declaradas se corresponden con compras efectivamente realizadas.
10. Obligaciones de los establecimientos participantes
Los establecimientos adheridos estarán obligados a:
- Exhibir en un lugar visible del establecimiento el cartel identificativo de la campaña proporcionado por el Ayuntamiento.
- Facilitar la información y documentación que solicite el Ayuntamiento para verificar la correcta aplicación de las bases reguladoras.
- Aplicar las condiciones de utilización de los bonos establecidas en la convocatoria.
- Respetar el periodo de vigencia de la campaña.
- Justificar las operaciones de canje mediante las facturas, justificantes de compra y bonos correspondientes.
- Cumplir las condiciones previstas en las bases reguladoras respecto a las devoluciones de productos adquiridos mediante bonos.
11. Devoluciones de productos
Conforme a las bases reguladoras, los bonos consumo no podrán canjearse por dinero en efectivo.
Cuando se produzca una devolución de un producto adquirido mediante bonos consumo, el establecimiento deberá emitir un vale por el importe íntegro de la compra, para gastar en el mismo comercio.
Esta disposición se aplicará sin perjuicio de los derechos irrenunciables reconocidos a las personas consumidoras por la normativa vigente.
12. Facturación y justificación de los bonos
Para recibir el abono correspondiente a los bonos canjeados, los establecimientos deberán presentar al Ayuntamiento:
- Una factura por el importe total de los bonos canjeados, IVA incluido.
- Los tickets o justificantes de las compras efectuadas.
- Los bonos entregados por las personas beneficiarias.
La relación entre cada factura, los bonos canjeados y los justificantes de compra deberá quedar debidamente acreditada.
Se establece un único periodo de facturación.
La documentación justificativa deberá presentarse dentro del periodo previsto en las bases reguladoras y, como fecha límite, hasta el 18 de diciembre de 2026.
El Ayuntamiento no abonará las facturas presentadas fuera del plazo establecido.
13. Datos obligatorios de las facturas
Las facturas deberán emitirse con los siguientes datos:
Destinatario: Ayuntamiento de Alfafara
NIF: P0301000F
Dirección: Plaza Espanya, n.º 1, 03838 Alfafara (Alicante)
Concepto: Plan COMERCIO ALFAFARA. BONO CONSUMO 2026.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
14. Abono a los establecimientos
El Ayuntamiento de Alfafara abonará a los establecimientos adheridos las cantidades correspondientes a los bonos consumo válidamente canjeados.
El abono se realizará mediante transferencia bancaria una vez comprobada la documentación justificativa presentada.
El establecimiento deberá aportar un certificado de titularidad bancaria emitido por su entidad financiera.
El titular de la cuenta bancaria deberá coincidir con la persona física o jurídica titular del establecimiento adherido.
El abono quedará condicionado a la verificación de las operaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
15. Control e irregularidades
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar la correcta utilización de los bonos y la documentación presentada por los establecimientos.
No se admitirán operaciones fraudulentas, bonos falsificados, documentos manipulados ni justificantes que no se correspondan con compras efectivamente realizadas.
Los intentos de fraude detectados, incluidos los supuestos de falsificación, tachaduras, enmiendas o actuaciones similares, podrán dar lugar a las consecuencias previstas en las bases reguladoras, incluida la pérdida del derecho a participar en la siguiente campaña organizada por el Ayuntamiento.
16. Protección de datos personales
Los datos personales facilitados por los titulares o representantes de los establecimientos serán tratados por el Ayuntamiento de Alfafara para gestionar la adhesión, comprobar los requisitos de participación, controlar los bonos canjeados y realizar la correspondiente justificación administrativa y económica.
URBATEMA actuará como proveedor tecnológico y encargado del tratamiento en las operaciones que realice por cuenta del Ayuntamiento.
Los datos se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018.
Los establecimientos deberán utilizar los datos personales de las personas beneficiarias a los que accedan exclusivamente para comprobar y tramitar los canjes autorizados, respetando las obligaciones de protección de datos que les resulten aplicables.
La información detallada sobre el tratamiento de los datos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas estará disponible en la Política de privacidad de la plataforma.
17. Funcionamiento técnico de la plataforma
La plataforma constituye una herramienta de apoyo a la gestión municipal de la campaña.
Podrán producirse interrupciones temporales derivadas de incidencias técnicas, mantenimiento o actualizaciones.
Los establecimientos deberán comunicar las incidencias que afecten al registro o validación de operaciones a través de los canales habilitados por el Ayuntamiento.
La existencia de una incidencia técnica no exime de la obligación de justificar adecuadamente las operaciones realizadas ni modifica los plazos establecidos en las bases reguladoras.
18. Aceptación de las condiciones
La presentación de la solicitud de adhesión supone la aceptación íntegra de las bases reguladoras de la campaña Bono Consumo Alfafara 2026 y el compromiso de cumplir las obligaciones previstas en ellas.
La utilización de la plataforma tecnológica implica, además, la aceptación de las presentes condiciones de uso.
19. Normativa aplicable
La campaña se regirá por:
- Las bases reguladoras y convocatoria del Bono Consumo Alfafara 2026.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2026.
- Las restantes disposiciones que resulten legalmente aplicables.
En caso de discrepancia entre las presentes condiciones y las bases reguladoras oficiales, prevalecerá lo establecido en estas últimas.
Última actualización: octubre de 2026.