Bases de la convocatoria
Versión 1 · publicada el 15/10/2026
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO EN EL COMERCIO LOCAL DE ALFAFARA, MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS CONSUMO AÑO 2026
1.- ANTECEDENTES:
Teniendo en cuenta los recursos limitados de las Administraciones Locales, el Ayuntamiento de ALFAFARA con el apoyo de la Diputación de Alicante pone en marcha la realización de campañas de fomento del consumo. BONO – CONSUMO. ALFAFARA 2026, con una vigencia prevista durante el presente año 2026, con el objetivo de impulsar la economía local, a desarrollar durante los meses previstos en las presentes bases.
Uno de sus ejes de actuación es el apoyo al tejido productivo local, incluyendo el apoyo económico como medida de inyección económica tras las crisis generadas por la COVID-19 y la actual crisis energética.
2.- OBJETO Y FINALIDAD:
Las presentes Bases tienen por objeto promover una campaña de apoyo al comercio local e impulsar al consumo en aquellos establecimientos ubicados en el término municipal de Alfafara que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Para ello, se llevará a cabo la creación de un sistema de bonos en el comercio con la finalidad de impulsar el desarrollo económico de los pequeños y medianos comercios, a nivel local. Con la emisión y distribución de los bonos consumo se pretende estimular la compra en el comercio de proximidad a través de la emisión de bonos para el consumidor que fomenten el consumo en el municipio, así como apoyar el consumo local, pretendiendo realizar un apoyo directo al tejido empresarial de Alfafara.
3.- BENEFICIARIOS:
3.1.- Comercios:
Podrán adherirse a esta iniciativa las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de autónomo/a, microempresa o pyme de Alfafara, que cumplan estas condiciones:
1. Tener el domicilio fiscal en el municipio de Alfafara o en su caso establecimiento físico o venta no sedentaria afecta a la actividad económica en el término municipal de Alfafara.
3. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Alfafara, a fecha de presentación de adhesión a la campaña.
No podrán adherirse a esta campaña y, por tanto, quedan excluidos, los siguientes sectores:
1. Productos o servicios ligados al juego, apuestas del estado y/o al tabaco.
2. Servicios financieros.
3. Sector de la Restauración.
3.2.- Ciudadanía:
Serán beneficiarios de esta campaña, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado con anterioridad al 1 de septiembre de 2026. Además, los datos del Padrón de habitantes del Ayuntamiento de Alfafara, deberán estar correctamente actualizados: nombre, apellidos, documento de identidad, dirección de la vivienda y las renovaciones pertinentes.
3. Continuar empadronado a fecha de la concesión y recogida del bono consumo en el municipio de Alfafara.
4. Estar en posesión de documento nacional de identidad en vigor (DNI, NIE, Pasaporte, permiso conducir). En el caso de menores sin DNI, tendrán que acreditar la condición de hijo del solicitante y tener fijada la residencia en domicilio familiar.
No se reconocerá como beneficiario si se detecta falsedad, omisión u ocultación de documentación solicitada.
4.- ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:
Será subvencionable toda compra de bienes y servicios en establecimientos de comercio y de servicios, ubicados en el término municipal de Alfafara, a través de los bonos consumo que se repartirán conforme a lo estipulado en estas bases, salvo las exclusiones establecidas en el apartado 3.1.
5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS LOCALES:
Se realizará una solicitud por establecimiento o local afecto a la actividad económica y que cumpla con los requisitos de la convocatoria. Las solicitudes de adhesión a la campaña por parte de los establecimientos comerciales se podrán presentar a partir del siguiente día hábil de la publicación del extracto en la Base Nacional de Subvenciones y Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y hasta el día 15 de octubre de 2026, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafara, o bien presentando solicitud en el registro municipal.
El formulario de solicitud se podrá descargar de la web municipal y en la sede electrónica.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación obligatoria:
1. Declaración responsable (incluida en la solicitud)
2. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
3. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias AEAT
4. Certificado de encontrarse al corriente frente a la Seguridad social.
La presentación de la solicitud de adhesión a la campaña por parte del establecimiento comercial implicará la aceptación del contenido de estas bases y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma. Si los datos facilitados por el establecimiento adherido no se correspondieran con los requisitos exigidos en estas bases, éste podría quedar excluido de la presente campaña.
La adhesión a la campaña es gratuita.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
El importe total en el Presupuesto municipal de 2026 destinado a atender los bonos consumo consignados en la partida 433-4539 del estado de gastos asciende a la cantidad de 20.843,00 euros, supeditado a la efectiva concesión de la subvención por parte de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones, de establecerse una cuantía adicional a la concesión de estas subvenciones, no requerirá de una nueva convocatoria.
7.- NORMATIVA APLICABLE:
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases y, en lo no previsto en las mismas, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; y en las Bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2026.
8.- SOBRE LOS BONOS Y SU ENTREGA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
Se pondrá a disposición del vecindario de Alfafara un total de 844 bonos de comercio, con destino a los habitantes empadronados en el municipio de Alfafara que consten inscritos en el padrón municipal de 0 a 105 años, de manera que se entregarán 2 bonos por habitante siempre que cumplan lo establecido en el apartado 3.2 de las presentes bases, por un valor de compra de 30,00 y 25,00 euros, que podrán ser consumidos durante todo el período que dura la campaña.
Los interesados deberán presentar solicitud a partir del día 27 de octubre y/o y hasta el día 27 de noviembre de 2026, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafara, o bien presentando solicitud en el registro municipal, en los horarios establecidos al efecto.
A cada bono se le asignará un código alfanumérico único, que se entregará en los puntos establecidos por el propio Ayuntamiento para la gestión del Bono consumo, cumpliendo con los requisitos del artículo 3.2 de las presentes bases, debiendo presentar el original del documento de identidad.
9.- SOBRE EL CONSUMO DE LOS BONOS:
Las personas podrán gastar sus bonos entre los días 1 de noviembre y el 13 de diciembre de 2026, ambos inclusive en los establecimientos que se hayan adherido a la campaña, conforme lo estipulado en las presentes Bases. Los establecimientos contarán en su escaparate con un cartel identificativo de esta campaña que se le proporcionará una vez formulen la adhesión al programa de Bonos Comercio.
La persona consumidora para canjear los bonos de comercio, y en el momento de efectuar la compra tendrá que entregar el bono original al establecimiento, y mostrar además su documento de identidad.
Los bonos sólo se podrán usar en los establecimientos adheridos a la Campaña bono comercio y durante las fechas de duración de la misma. Se darán 2 bonos de comercio por persona empadronada en Alfafara, por un valor de compra de 30,00 y 25,00 euros por cada persona solicitante.
El bono de comercio no es canjeable por dinero en efectivo.
Si el importe de la compra es inferior al valor del bono, la diferencia no será devuelta en metálico. Tampoco se devolverá el importe del bono.
Debido a que los bonos no son canjeables por dinero en efectivo y no se devolverá el importe del mismo en ningún caso, si se produce una devolución de producto, el establecimiento está obligado a emitir un vale por el importe íntegro de la compra a gastar en el mismo comercio.
La compra en el establecimiento, y la utilización de bonos de comercio deberá realizarse de forma responsable, teniendo en cuenta que ningún importe del mismo será devuelto por otras circunstancias que puedan derivarse de su pérdida, olvido o desconocimiento de las bases de la campaña.
Así mismo, cualquier intento de fraude detectado, tales como falsificación de los bonos, tachaduras, enmiendas o similares serán penalizados con la pérdida del derecho a participar en la siguiente campaña que organice el Ayuntamiento.
10.- COMPROMISOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES:
Los comercios que se adhieran a la campaña estarán obligados a:
1. Mostrar en un lugar visible del establecimiento el cartel identificativo de la campaña que será proporcionado por el Ayuntamiento.
2. Facilitar cuanta información y documentación le sea solicitada por parte del Ayuntamiento al objeto de verificar la correcta aplicación de las bases reguladoras de esta campaña.
3. La política de devolución de los productos adquiridos mediante bonos no admitirá el reintegro de la cantidad desembolsada.
11.- ABONO:
El Ayuntamiento de Alfafara abonará al comercio/establecimiento adherido las cantidades que resulten de los bonos de comercio canjeados en su establecimiento.
Para que el Ayuntamiento proceda al abono al establecimiento, el comercio adherido tendrá que presentar: una factura con el importe total de la suma de los bonos canjeados en su comercio IVA incluido, así como los tickets de compra efectuada y los bonos entregados a las personas beneficiarias.
La asociación entre los bonos y cada factura deberá resultar indubitada, por lo que la presentación de la factura deberá conllevar la entrega asociada de los bonos personales asignados a cada persona empadronada y los justificantes de las compras efectuadas, dentro del plazo establecido.
En cuanto a los comercios, se establece un único periodo de facturación, debiendo presentar la correspondiente factura justificativa durante el periodo vigente de la expedición de bonos y hasta el día 18 de diciembre de 2026.
El Ayuntamiento no abonará las facturas presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases.
El importe resultante de las facturas presentadas será ingresado al establecimiento mediante transferencia bancaria, por parte del Ayuntamiento de Alfafara, una vez comprobada la documentación.
El establecimiento debe presentar certificado emitido por entidad bancaria en relación a la titularidad de la cuenta en el que aparezca como titular la misma persona titular del establecimiento adherido a la presente campaña.
Las facturas deberán contener los siguientes datos: AYUNTAMIENTO DE ALFAFARA. Dirección Plaza Espanya n.º 1, CP, 03838 ALFAFARA (Alicante) y CIF P0301000F CONCEPTO: Plan COMERCIO ALFAFARA. BONO CONSUMO 2026. Deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
12.- CONTROL DE LOS BONOS:
Finalizada la campaña, el Ayuntamiento comprobará los bonos utilizados por la ciudadanía. A cada persona le corresponden 2 bonos con un código alfanumérico. Cualquier intento de fraude detectado, tales como falsificación de los bonos, tachaduras, enmiendas o similares serán penalizados con la pérdida del derecho a participar en la siguiente campaña que organice el Ayuntamiento.
13.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
El Ayuntamiento de Alfafara, en cumplimiento del Reglamento general de protección de datos, informa que los datos personales de las entidades solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de información del Ayuntamiento de Alfafara. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones públicas. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través del servicio de información y registro del Ayuntamiento.